Año tras año las personas fisicas están obligadas a presentar su Declaración Anual a partir del 1 de abril. Para este año 2021 el periodo de la Declaración Anual 2020 se extendera hasta el 31 de mayo del año en curso.

¿Quiénes deben declarar?

La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

● Servicios Profesionales (honorarios)
● Actividades Empresariales
● Plataformas Tecnológicas
● Arrendamiento
● Intereses
● Dividendos
● Enajenación de Bienes
● Adquisición de Bienes
● Salarios:

-Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
-Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400
mil pesos.
-Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
-Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a
retener.
-Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

¿Quiénes NO deben declarar?

Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios:

● De un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
● De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma
de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
● De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración
Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la
totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el
contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que
componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el
ejercicio.

¿Quiénes declaran hasta el 31 de julio?

Si resulta un saldo a favor, las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática. Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si:

● El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
● El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.

O con la e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.

Para realizar la generación o renovación de Contraseña y renovación de e.firma, se puede ingresar a satid.sat.gob.mx o en la App SAT ID. 

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