Lo primero que debemos poner sobre la mesa es que una persona moral es directamente proporcional a una empresa, y que todas las empresas deben declararse anualmente para la cuestión de los impuestos. Los gastos generados por la propia actividad empresarial de la persona moral puede fungir como un deducible, por lo que los gastos personales deben excluirse de esto.

Naturalmente, si tienes una empresa debes ocuparte de realizar la declaración anual de sus impuestos, y la pregunta más usual nos lleva a la cuestión que se resolverá en este artículo: ¿qué puedo facturar como persona moral?

Como lo hemos comentado, lo que puedes facturar como persona moral, según lo que dispone la ley, son los gastos correspondientes a la actividad de tu empresa, por ejemplo: los gastos e inversiones que se ejecutan para el correcto funcionamiento de la organización.

Además de lo mencionado, para realizar la declaración anual de impuestos correspondiente como personas morales, podemos considerar los siguientes gastos como deducciones:

  • Gastos en adquisición de bienes como: muebles, equipo tecnológico como ordenadores fijos o portátiles, y maquinaria en general.
  • Gastos destinados a otorgar beneficios laborales a los empleados.
  • Gastos generados tras la adquisición de mercancía o materia prima.

Un gasto deducible también pueden ser donativos hechos a través del negocio, corporación o empresa, pero su monto máximo no debe exceder al 7% de la utilidad fiscal obtenida.

Como persona moral que busca facturar, todos los pagos y adquisiciones deberán contar con su propio comprobante y factura para poder presentarse como deducciones. ¿Quieres saber “qué puedo facturar como persona moral”? Para resolver esta pregunta, el mejor aliado es el sentido común, pues esto depende inequívocamente de la actividad empresarial que lleves a cabo y cómo estés registrado ante Hacienda.

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