Las nuevas causales de cancelación de sellos digitales 2020

¿Porqué estas medias?

A fin de evitar que los contribuyentes establezcan relaciones con empresas que emiten facturas para amparar operaciones inexistentes, el SAT sancionará con la cancelación del Certificado de Sello Digital.

En el Paquete Económico 2020 se han incorporado los nuevos causales de cancelación de sellos digitales.

En los últimos 5 años el SAT ha detectado más de nueve millones de facturas que amparan operaciones inexistentes por de 1.6 billones de pesos.

7 Motivos para cancelación de sellos digitales este 2020

1.- Que se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, se da dentro del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

2.- Cuando las autoridades fiscales aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

3.- Cuando la autoridad detecte, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, que los contribuyentes se ubiquen en el supuesto previsto en el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF y que, una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo, no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.

4.- Cuando detecte que el domicilio señalado no cumple con los supuestos a que se refiere el artículo 10 del CFF.

5.- Cuando detecte, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, que los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto son incorrectos o falsos.

6.- Cuando los contribuyentes facturen ingresos o retenciones y éstos no correspondan con la información proporcionada en sus declaraciones, así como de aquella que se encuentre en poder de la autoridad fiscal o a la que tengan acceso, ello aun cuando no se ejerzan las facultades de comprobación por parte de la autoridad.

7.- A aquellos contribuyentes que se detecte que han efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales y se encuentren en el listado definitivo a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

 

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