El pasado martes 12 de enero del año en curso entraron en vigor reformas que regulan el home office o teletrabajo. Estas se encuentran dentro del Articulo 311 de la Ley Federal del Trabajo donde se estipulan las obligaciones que tanto empleadores como trabajadores deben cumplir. Reconociendo así el desempeño de actividades remuneradas desde el hogar, es decir, sin presencia física en el centro de trabajo.

Estas nuevas reformas serán aplicables para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo desde casa, bajo la modalidad de teletrabajo o home office.

Algunas de las nuevas obligaciones para las empresas

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Algunas nuevas responsabilidades para los y las trabajadores

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Consecuencias del incumpliendo de estas nuevas reformas

La Secretaria del Trabajo y Prevención Social, será la encargada de vigilar que lo estipulado sea cumplido, y de no ser así, se impondrán multas que irán desde 250 a 2500 UMA’s, lo cual de acuerdo al Artículo 997 de la Ley Federal del Trabajo se traduce a las cantidades de $21,700 hasta $217,000 pesos mexicanos según el valor actual de la UMA.

 

LO NUEVO EN EL BLOG DE MARIO IBARRA Y ASOCIADOS SC