Opinión de cumplimiento positiva

También conocida como Carta 32D, la opinión de cumplimiento es un documento que los contribuyentes solicitan al SAT en caso de que quieran hacer un contrato con el gobierno, solicitar un subsidio o estímulo, hacer un trámite fiscal o de comercio exterior.

¿Cómo se caracteriza?

Esta puede tener resultado positivo o negativo. Cabe destacar que, si es negativa, no servirá para los fines antes descritos: la autoridad te requerirá una opinión positiva.

Parámetros para obtener una opinión de cumplimiento POSITIVA

La regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), señala que los parámetros para obtener una opinión positiva son los siguientes:

1) Estar inscrito ante el RFC, con estado fiscal activo y localizable en el domicilio fiscal.

2) El contribuyente deberá estar al corriente en la presentación de las declaraciones a que se refiere la regla 2.1.39 contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

3) Para las personas físicas, así como las morales coordinados, las del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como aquellas que optaron por aplicar el estímulo de acumulación de ingresos; que no hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en ingresos percibidos o en ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentran vigentes. Para efectos de este numeral, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de 5 años.

 

4) Que no se encuentre publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

5) Que el contribuyente no tenga créditos fiscales firmes o exigibles. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 de CFF.

Vigencia. Cabe destacar que la opinión del cumplimiento positiva tiene una vigencia de 3 meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en los demás casos.

El contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá solicitarla de la siguiente manera:

https://www.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales

1) Obtener la opinión del cumplimiento en línea a través del Portal del SAT.

2)Por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma

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