El nuevo límite para el dictamen fiscal 2019

El pasado 14 de julio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Cuarto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.

¿Qué es el dictamen fiscal?

El dictamen fiscal se trata de una interpretación llevada a cabo por un Contador Público sobre los estados financieros de un contribuyente. Dicha interpretación es regulada por el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Condiciones para presentar la prórroga para el dictamen fiscal 2019

El trámite se realizará vía Internet, a través del Portal del SAT, a más tardar el 31 de agosto del 2020 y se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  • Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00.
  • Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

¿Qué ocurre en caso de irregularidades?

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas. Es muy importante que esta entrega se realice dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

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