SAT explica quienes sí deberán declarar depósitos de más de 5 mil pesos a partir de junio 2020

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró quiénes sí tendrán que declarar depósitos de 5 mil pesos o más, así como el origen de los recursos y el motivo por el cual se realizan estos movimientos, esto debido a que con la reforma fiscal se verán obligados a tributar.

¿Quiénes SÍ deberán declarar depositos de más de 5 mil pesos?

Las modificaciones que se realizaron a las leyes fiscales son dirigidas específicamente para quienes usan plataformas, entre ellos conductores de taxi por aplicación (Airbnb, Didi, Cabify, Uber, Uber Eats, Rappi o Sin Delantal).

Destacó que el impuesto se aplica a quien tiene ganancias por usar dichas plataformas ya que en ellas venden servicios y productos.

Dicho esquema ya venía desde el año 2019 sin embargo es en junio de 2020 cuando entrará en vigencia una nueva sección III para regular estos ingresos brindando facilidades a los mismos, y llevar un mayor orden en el tema del pago de contribuciones ahora por internet.

Mientras que, si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.

¿Quién lo regula?

En realidad, la medida solo aplicará para personas que prestan sus servicios profesionales a través de plataformas digitales, y NO para todos los contribuyentes como en un principio se manejó en algunos medios de comunicación.

Así lo dispone el artículo 113-A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, donde se explica además que serán las empresas las encargadas de declarar estos depósitos, así como de retener el IRS y entregarlo a las autoridades recaudatorias del Gobierno Federal.

Por otro lado, el SAT llamó a los contribuyentes dados de alta como personas morales a declarar préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o incrementos que reciban en efectivo, mayores a los 600 mil pesos.

LO NUEVO EN EL BLOG DE MARIO IBARRA Y ASOCIADOS SC