Tope de 25 salarios mínimos en pensiones
El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social ratificó por unanimidad el criterio para determinar como límite superior de cotización 25 salarios mínimos en pensiones.
La Suprema Corte referente al tope de 25 salarios mínimos en pensiones
El pasado 24 de enero, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en una jurisprudencia, que los trabajadores que se pensionen bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tendrán una pensión límite de 10 salarios mínimos. Por otro lado, los que se pensionen con la Ley de 1997 tendrán una pensión de máximo 25 salarios mínimos.
¿Cómo se aplica la jurisprudencia de la SCJN?
Esto aplica para los trabajadores de la generación de transición, que son los que empezaron a cotizar en el IMSS bajo el régimen de la ley de 1973 y que, al hacerse la reforma en 1997, se les dio la opción de elegir con qué régimen pensionarse.
Mientras que, si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.
Postura del titular del Instituto Mexicano del Seguro Social
El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, señaló que se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos para los trabajadores de esta generación. También menciono que lo publicado en el semanario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue un criterio de aplicación para juzgados y tribunales colegiados y no de aplicación general.
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