Casos en los que se debe dar aviso al receptor por cancelación de CFDI
Antecedentes
El pasado 1 de noviembre, entró en vigor la nueva disposición para cancelar facturas, en la cual es necesario la autorización del receptor para ser canceladas.
Aceptación de cancelación solo en Buzón Tributario
Casos en que SÍ se debe dar aviso al receptor por cancelación de CFDI:
- Si los datos del emisor están mal y el PAC no validó al timbrar.
- Equivocarse en las , o bien en la descripción.
- No recibir el pago por parte del receptor.
- Inscribir un error en la forma y método de pago.
Casos en que NO se debe dar aviso al receptor por cancelación de CFDI:
- Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00
- CFDI´s de nómina emitidos a los asalariados o asimilados.
- CFDI´s de egresos, como son notas de crédito por devoluciones o bonificaciones.
- Por CFDI de traslado en el caso de transporte de mercancías.
- Los CFDI´s expedidos a contribuyentes del RIF.
- Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.
- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
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