¿Cuál es el correcto manejo del Recibo Electrónico de Pago (REP)?

 

El pasado 30 de abril del 2018 la autoridad publicó en el Diario Oficial de la Federación que todos los contribuyentes a excepción de los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) deberán emitir Recibo Electrónico de Pago (REP) por recepción de pagos de sus clientes a partir del 01 de septiembre de 2018.

Por lo que a partir de esa fecha se tiene la obligación de emitir un REP por cada depósito de clientes haciendo referencia a la información de la forma de pago, folio fiscal, entre otros de la factura que se esté pagando o abonando sin importar la fecha de la misma.

La autoridad está aplicando facilidades tales como:

1.- NO tener que emitir un REP cuando primero se realizó el pago de la factura y después se emite la misma.

2.- Emitir solo un REP por todos los depósitos que un mismo cliente haya realizado en el mes., haciendo referencia en el mismo todos los folios fiscales de las facturas que se estén pagando o abonando.

3.- No se tendrán que emitir REP por la emisión de facturas al público en general, notas de crédito ni nóminas.

A continuación se detallan algunos ejemplos:

Primer ejemplo

Cuando nos soliciten una factura debemos de capturar en la misma, la forma de pago con la cubrieron la operación comercial, resulta sencillo en este caso, ya que si por ejemplo, le vendemos un producto o le brindamos un servicio a “Cliente X” que nos pagó con cheque, en la factura que él nos solicita anotaremos la clave de forma de pago 02, Cheque.

Segundo ejemplo

Ahora, supongamos que la operación que le hicimos anteriormente a “Cliente X” fue a crédito, en este caso ¿Qué forma de pago tenemos que anotar en nuestro comprobante?  La respuesta a esta interrogante es que debemos capturar la forma de pago “99 – por definir”.

Al ser la venta a crédito, se desconoce la forma de pago del cliente porque simplemente y esto es lo importante, no se ha realizado  pago alguno.

Si su cliente le realiza el pago después de haber realizado la factura, usted está obligado a proporcionarle el nuevo CFDI de pago, también llamado por la autoridad Recibo Electrónico de Pago (REP), el cual contendrá la forma de pago que le hizo el cliente.

¿Qué sucede si capturamos una forma de pago diferente a 99 en una factura en la cual su venta es a crédito?

Son muchos casos en los que he tenido conocimiento de contribuyentes en donde antes de emitir una factura; el receptor (Cliente ), insiste en que aun sin haber recibido pago alguno se le capture una forma de pago “cheque” o “transferencia” y si no lo hicieren no les recibirán la factura para programar o hacer el pago correspondiente.  Incluso si ya la emitieron, el receptor se la devuelve para que la cancele y la emita de nuevo, con la forma de pago que solicita, aclarando con no programar su pago.

La anterior práctica no debería de darse, y se considera que esta situación dejará de ser tan común, cuando la emisión del CFDI de pago sea obligatoria para todos; mientras tanto, los contribuyentes y sus asesores van a estar lidiando con este tipo de situaciones. La respuesta a la pregunta anteriormente planteada, en caso de capturar una forma de pago diferente a “99 por definir” al emitir el CFDI en operaciones que no han sido pagadas todavía, la autoridad considerara que la factura ya se pagó, por esta situación se vuelve importante el registro de la forma de pago 99 – Por definir en las operaciones comerciales a crédito.

Del método de pago

Con relación al método de pago, la autoridad ha señalado dos métodos, los cuales señalo: PUE: Pago en una sola exhibición y PPD: Pago en parcialidades o diferido.

Considerando los ejemplos anteriormente expuestos, en el caso del primer ejemplo, al realizarse el pago completo de la operación antes de emitirse la factura, el método de pago será “Pago en una sola exhibición”, en el caso del segundo ejemplo en todos los casos el método será “Pago en parcialidades o diferido”.

Por los motivos anteriormente expuestos, desarrollamos la siguiente guía para el correcto uso de los REP

 

Factura al Contado

Si el cliente realizó el pago completo de la transacción antes de emitir el CFDI, entonces la forma y método de pago serán:

  1. Forma de pago (La que le realizo el cliente antes de emitir el comprobante, ver catálogo de forma de pago)
  2. Método de pago.  En todos los casos se anotara “Pago en una sola exhibición”.

Factura a Crédito

Si el cliente no ha realizado el pago completo de la operación comercial antes de emitir el CFDI, entonces la forma y método de pago serán:

  1. Forma de pago. Siempre será 99 – Por Definir.
  2. Método de pago.  En todos los casos será Pago en parcialidades o Diferido (PPD).

¿Qué sucede entonces si el cliente nos realiza un abono o pago parcial antes de emitir el CFDI?

 

Si el cliente realizo un abono o pago parcial al momento de emitir el CFDI, entonces debes de considerar que vas a emitir 2 CFDI, el primero será una factura de crédito y el segundo será el Recibo Electrónico de Pago.

  1. A. En la factura de crédito la forma y método de pago serán:
  1. Forma de pago. Siempre será 99 – Por Definir.
  2. Método de pago.  En todos los casos será Pago en parcialidades o Diferido (PPD).
  1. B. Inmediatamente después de emitir la factura, deberás de emitir el Recibo Electrónico de Pago (REP) por el abono o pago parcial que recibiste.

Este último caso planteado es importante considerarlo, ya que si registráramos una forma de pago en la factura de la operación la autoridad podrá considerar que la misma se cobró completa, cuando solo se cobró parcialmente. Como pueden observar, se vuelve importante capacitar al personal que realiza las facturas en su negocio, para evitar errores y posibles actos de fiscalización de la autoridad al capturar erróneamente la forma y método de pago y en su caso la correcta emisión del REP.

Sin más por el momento me despido de ustedes esperando que esta información sea de gran utilidad para usted, quedo con ustedes para cualquier duda o aclaración al respecto.

 

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